No se causan cotizaciones a cargo del empleador al doctrina general de riesgos profesionales, en los siguientes casos:Incapacidad del Trabajador, Recreo de un trabajador, Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas, Egreso de un trabajador.Es una protección para el asegurado de la póLid que consiste en el agradecimiento de un valor dia